viernes, 3 de abril de 2020

Preguntas frecuentes sobre el mundo laboral y el coronavirus (3.ª parte)

Deben entenderse estos consejos a título orientativo, pues no todas las circunstancias son iguales. Consulta siempre tu caso concreto, ya sea individual o colectivo, con tu sindicato y con un abogado. El presente no es un documento cerrado. Según nos vayan llegando más preguntas sobre este tema, iremos dando más consejos.

14. ¿SE HAN PROHIBIDO LOS DESPIDOS Y LOS CONTRATOS TEMPORALES? ¿CÓMO TENDRÉ QUE RECUPERAR LAS HORAS DE ESTE PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE? 

Primero antes que nada dejemos claro: que el Gobierno ni ha prohibido los despidos ni ha eliminado los contratos temporales.

El gobierno ha modificado las consecuencias de los despidos por causas objetivas implicados en la crisis del corona-virus de forma temporal (ESTADO DE ALARMA) mediante el Real Decreto Ley (RDL) 9/2020 de 27 de Marzo.

Considera que durante este periodo, “no están justificados” los despidos objetivos: por fuerza mayor: causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (además los empresarios que se acojan a estos” “nuevos” ERTEs del corona-virus están sujetos a una cláusula de mantenimiento del empleo los seis meses siguientes), en dicho RDL especifica cómo ha de entenderse en estas circunstancias dicha fuerza mayor.

Esta medida entro en vigor el pasado 28 de marzo y su duración será mientras dure el estado de Alarma. Pero no tiene carácter retroactivo por lo cual, si tu despido se produjo antes de ese día, aun estando en estado de alarma sanitaria, no te afecta este decreto.

En este país, debido a los retrocesos laborales de los últimos años, pero sobre todo a cada cual más nefasta de todas las sucesivas reformas laborales, en este País el despido es libre (cosa que no ha cambiado) Por lo que este RDL no lo va a impedir aunque mejora las condiciones anteriores y aunque siempre, temporalmente, considera que sería un despido no ajustado a derecho (sin causa) por lo que sería improcedente y la indemnización sería de 33 días por año con un tope de 24 mensualidades en vez de 20 días por año.  Para entendernos mejor, que te pueden seguir danto la patada en el trasero, solo que a un coste un poco mayor (según antigüedad). Si el objetivo del gobierno era impedir de una forma contundente el fraude en dichos despidos deberían haber aclarado que se considerarían NULOS. Cosa que no ha ocurrido.

Recuerda que no se vuelven improcedentes automáticamente, que debes acudir a los juzgados para impugnarlos.

Por peinar canas, sabemos que la “guarida” de la CEOE está en plena “sierra morena”  y por consiguiente habrá que estar atentos por si inventan alguna nueva triquiñuela como a las que nos tienen acostumbrados, por ejemplo: alegar que tal despido, no tiene ninguna relación con el estado de alarma del corona-virus y aunque tendrían que justificarlo, volvemos a lo de antes, en este retroceso de derechos laborales, el argumento imperativo está en manos del patrón , por ejemplo la “ineptitud o la inadaptación…” del trabajador, motivo de despido, contrarrestarlo por nuestra parte es cosa difícil (pero no imposible) y a pesar que los jueces suelen inclinarse más  por el lado de la balanza  empresarial (cuestión de clases). En resumen: Si pueden seguir despidiéndote por causa objetiva durante este periodo especial, pero si no se ajusta a la ley, no dejes de pelearlo, infórmate y ve a los tribunales e impúgnalo.

Por estas mismas canas, sabemos que la picaresca de algunos empresarios o mejor dicho la delincuencia empresarial de estos, en ocasiones solicitan dichos ERTES completos o al 50% sin que les haga falta. Simplemente para que sea el paro quien pague la mayor parte de tu salario y ahorrarse tus cotizaciones y sigues currando (normalmente bajo amenaza) en la empresa o en casa, pero en negro y sin la debida protección.  Para evitar estas anomalías esto sí ha cambiado (temporalmente) en este Decreto, si antes este fraude era penalizado tanto para la empresa como para el trabajador, ahora la falta es exclusivamente del empresario, y al estar coordinadas diferentes administraciones, no es necesario denunciarlas exclusivamente en inspección de trabajo (que te recuerdo tiene un modelo especial de denuncia anónima), también lo podrás hacerlo ante comisaria, juzgados ordinarios o guardia civil.  Y no solo tú o la representación sindical también lo puede denunciar cualquier otra persona con interés. Aclarando este Decreto que dichos fraudes también pueden generar responsabilidades penales.

Por otra parte, sigue siendo posible el despido disciplinario. Que no genera derecho a la indemnización.

Tampoco te afecta este RDL si estas en periodo de prueba.

También es innovador si estas dentro de este ERTE (especial debido a la crisis sanitaria): podrás cobrar el paro sin consumir tus derechos generados de prestación por desempleo y sin que sea necesario el mínimo de 12 meses cotizados con anterioridad.  Aparte no tienes que solicitar el paro, lo hace la empresa para el colectivo. (más información en la Sección Sindical STAP- Solidaridad Obrera del S.E.P. en la CAM).

¿Y si soy TEMPORAL?

 En principio igual que a los demás salvo que tu despido les sale mucho más económico:

a) Contrato T. en fraude de ley:

Que son demasiados, igual que antes, finalizarlos debería ser sinónimo de Improcedentes. por lo demás igual que el resto. Te aconsejamos que te asesores adecuadamente y valores la posibilidad de denunciarlo.

b) Contrato T: ajustado a derecho:

Se suspende la duración del contrato y se reanudara cuando acabe el ERTE.

NOTA IMPORTANTE: Para tenerlo más claro te aconsejamos te leas la parte anterior: 2.ª parte TIPOS DE DESPIDO.

Ese mismo sábado, el Presidente del Gobierno anuncio: un permiso retribuido recuperable 
para los y las trabajadores/as de actividades no esenciales. No acudirán a sus puestos de trabajo desde este lunes 30 de marzo hasta el 9 de abril, ambos incluidos.
Tendrán que quedarse en casa, pero sin dejar de cobrar su salario y tendrán que devolver las horas no trabajadas a su empresa.

¿Cómo tendré que recuperar las horas de este permiso?

Aunque no hay mucha más explicación, salvo que hay que hacerlo antes del 31 de diciembre de 2020. Se debe sobre entender que (salvo algunos contratos muy específicos) es materia de negociación colectiva y ha de ser negociada empresa por empresa y que esta negociación ha de llevarla a cabo: los comités de empresa o los sindicatos con dichas patronales. ¿Pero volvemos a lo de siempre……, con unos sindicatos “mayoritarios” sumisos y claudicantes, con una patronal mimada por los gobiernos y en plena vorágine de sacar provechos de esta situación sumado al derrotismo obrero y la merma de derechos laborales, a saber, lo que negocian ?????


"¿Habéis organizado ya vuestra colectividad? No esperéis más. ¡Ocupad las tierras! Organizaos de manera que no haya jefes ni parásitos entre vosotros. Si no realizáis eso, es inútil que continuemos hacia adelante. Tenemos que crear un mundo nuevo, diferente al que estamos destruyendo."

Buenaventura Durruti

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