Secciones sindicales STAP

jueves, 2 de abril de 2020

Preguntas frecuentes sobre el mundo laboral y el coronavirus (2.ª parte)

Una más de la docena de preguntas frecuentes sobre el mundo laboral y el coronavirus (1.º parte).

Deben entenderse estos consejos a título orientativo, pues no todas las circunstancias son iguales. Consulta siempre tu caso concreto, ya sea individual o colectivo, con tu sindicato y, si lo consideras necesario, con un abogado. En caso de duda firma siempre NO CONFORME.
El presente no es un documento cerrado. Según nos vayan llegando más preguntas sobre este tema, iremos dando más consejos. Por nuestra parte, ya lo sabes, en estas circunstancias no puede haber justificación a ningún despido: PHOHIBIR LOS DESPIDOS.

13. ¿QUÉ TIPOS DE DESPIDO HAY?

# SEGÚN EL EMPRESARIO:

Disciplinario:
(artículo 54 y 56 - Estatuto de los Trabajadores - E.T)

Son los que normalmente se describen en los convenios como faltas leves, graves…acumulación de faltas, reiteración………(Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Las ofensas verbales o físicas al empresario, La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo…. a las personas que trabajan en la empresa…..).

Si se declaran PROCEDENTES no tienes indemnización, pero si finiquito.

Objetivo:
(artículo 52 y 53 del E.T.)

Pueden ser por razones: Económicas, Técnicas, Organizativas o Productivas. (en la Reforma Laboral del 2012 la presión de la patronal impuso una razón nueva “por pérdidas previstas”.

El preaviso han de hacértelo con 15 días de antelación.  De no hacerlo deberá añadir el salario de estos días al finiquito.

Se debe comunicar por escrito, adjuntando los argumentos de sus razones de forma clara y precisa y en el caso que estas razones sean por perdidas, añadir un informe técnico que las avale. (normalmente esto suele suceder en los despidos colectivos).

La indemnización mínima es de 20 días por por año trabajado, con el límite del salario de 12 meses, según convenio pude aumentar. Y ha de pagarla en el momento que comunica el despido (salvo que PRUEVE no tener liquidez en ese momento, pudiendo aplazarlo para cuando el despido sea efectivo de no abonarlo ni probar la falta de liquidez…este despido debería considerarse IMPROCEDENTE.

Nota importante hay que estar muy pendientes pues los despidos objetivos por el corona-virus pueden ser improcedentes, pero no necesariamente nulos.

Colectivo (ERE):

Es un despido de varios de la misma empresa (art 51 E.T.).

10 en una empresa de menos de 300 empleados/as.

10% en una empresa de entre 100 y 300 empleadas/os.

30 en una empresa de más de 300 empleadas/os.

O cuando afecte a toda la plantilla y el número de afectados sea superior a 5.

Debe intervenir la autoridad laboral y el empresario debe abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores para negociarlo con estos.


Colectivo (ERTE):

Esta es la fórmula más utilizada en estos días de Alarma Sanitaria; Ya lo comentamos en la 1.ª parte (vuélvela a leerla) y tienes más información útil y precisa en la Sección Sindical del S.P.E. de la CAM  y/o  Solidaridad Obrera STAP.

Ante la situación excepcional del coronavirus, todos los trabajadores/as afectados por un ERTE en el Coronavirus podrán cobrar la prestación por desempleo. Además, no se consumirá nada de la cotización a la que tengan derecho.

Para el cálculo de la prestación por desempleo, se tendrá en cuenta los últimos 180 días cotizados en la empresa, o por una cantidad de días inferiores, si el trabajador no lleva 180 días en la empresa.
DESPIDO POR GOTEO.

El artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores exige que el cómputo de las extinciones a efectos de determinar si se superan los umbrales del despido colectivo se realice en un periodo de referencia de 90 días.


# SEGÚN LOS JUZGADOS:

Procedente:

Cuando el juez estima que la empresa ha cumplido todos los requisitos formales .  

Improcedente:

Cuando el juez estima que la empresa no ha cumplido esos requisitos formales y/o no ha argumentado dichos despidos suficientemente.

En este caso es la empresa quien decide si readmitirte (en las mismas condiciones y categoría y salario en la que estabas, además de pagar las cotizaciones) o mantener el despido y pagar la indemnización en este último caso las cantidades que debes recibir son:

Si la relación laboral empezó antes del 2012…… 45 días por año (máximo de 42 mensualidades).

Si empezó a partir de febrero del 2012………33 días por año (máximo 24 mensualidades).

Nulo:

Existen una extensa cantidad de razones para que el juez así los considere, pero suelen ser “tacaños” a la hora de estimarlos de esta forma.

La empresa está obligada a readmitirte en las mismas condiciones que estabas y pagarte los salarios de tramitación.

NOTA FINAL:

El objetivo de estas notas es principalmente dar una visión básica de las herramientas que usan contra nosotras, pero que a su vez podemos usarlas en nuestra defensa y por otro lado visualizar los retrocesos que a nivel de protección legal hemos sufrido la clase obrera en estos últimos años ante la prepotencia agresiva del capital y porque no decirlo la pasividad de gran parte de la ciudadanía y la complicidad de los grandes sindicatos y los grandes partidos políticos.

La presente no solo es válida en esta catástrofe sanitaria, donde para el capital la vida y la salud de las personas es inferior al beneficio, también serán válidas (la presente) cuando toda esta desgracia acabe y nos llegue la otra desgracia, la de la crisis económica capitalista que como las anteriores querrán que las paguemos las clases trabajadoras.

Es nuestra esperanza que todo este sufrimiento que hemos padecido en estos momentos, nos sirva para analizar sus causas y las formas y métodos y sobre todo los medios que hemos tenido a nuestro alcance, y que todo ello sea un punto de inflexión sobre nuestra visión del mundo, en la creación de unos nuevos valores sociales más colectivos, solidarios, de justicia social…. de auto organizarnos en la recuperación de tantos derechos perdidos, tanto sociales como laborales…….y aspirar a otro tipo de modelo social y de relaciones humanas, donde no tenga cabida ni el capitalismo ni su basura ideológica y de pensamiento que tanto daño nos esta haciendo.

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