jueves, 8 de julio de 2021

 

MANIFIESTO DEL SINDICALISMO ALTERNATIVO DEL ESTADO ANTE LA APROBACIÓN DEL RDL 14/2021

Ante la aprobación por parte del Consejo de Ministros el pasado 6 de julio del RDL 14/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, los sindicatos COBAS, Confederación Intersindical, CUT Aragón, CUT Galiza, ESK, IAC, Intersindical Valenciana, ISTA, SAS, Solidaridad Obrera, STEILAS y STEs-i solicitan su retirada por los siguientes motivos:

  1. El acuerdo alcanzado por el Gobierno y los sindicatos CCOO, UGT y CSIF y su plasmación en el RDL 14/2021 no supone ningún avance en la defensa de unos servicios públicos adecuados y de calidad como instrumento de compensación de las desigualdades sociales derivadas del actual sistema neoliberal.

    Para fortalecer los servicios públicos no es suficiente con que se autorice una tasa adicional,

    hay que eliminar las tasas de reposición.

  2. Los servicios públicos se han de sustentar en el trabajo de los empleados y empleadas

    públicas; trabajo que es merecedor del máximo respeto en sus condiciones laborales en general y, en particular, a la estabilidad en el empleo. El RDL 14/2021, lejos de defender el trabajo de los empleados y empleadas públicas, mediante su estabilización, puede provocar miles de despidos.

  3. El acuerdo alcanzado por el Gobierno y CCOO, UGT y CSIF es un nuevo proceso de estabilización en términos similares a los firmados por estas centrales sindicales con Cristóbal Montoro en 2017 y 2018. Se profundiza, por tanto, en unos acuerdos que han acreditada su ineficiencia.

  4. La trasposición de la Directiva Europea 1999/70/CE debería haberse hecho efectiva con anterioridad al 10 de julio de 2001. Es una auténtica tomadura de pelo que 20 años después, el Gobierno opte por la vía de urgencia del Real Decreto Ley. Es un auténtico despropósito que solamente pretende acelerar la tramitación parlamentaria de un acuerdo absolutamente inaceptable, para intentar acallar el amplio rechazo al contenido del RDL 14/2021.

  5. La citada Directiva tiene por objeto, partiendo de la premisa de que la relación laboral ordinaria ha de ser de carácter indefinido, mejorar la calidad del empleo a tiempo determinado y establecer un marco para evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivas relaciones laborales de duración determinada.

  6. El resultado de esta omisión es, como ya se ha mencionado anteriormente, un exceso de la temporalidad en las relaciones laborales o, como así lo acredita el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: un abuso de la temporalidad en las administraciones públicas. Abuso que el acuerdo alcanzado por el Gobierno y CCOO, UGT y CSIF pretende dejar impune, y cuyas consecuencias recaen únicamente sobre las personas trabajadoras víctimas de dicho abuso.

  7. El RDL 14/2021 no permite articular verdaderos procesos de consolidación del empleo del personal afectado por el abuso de la temporalidad. Procesos que han de estar sujetos a una doble condición: que no se excluya a ninguna persona en abuso de temporalidad y que, en cualquier caso, el personal objeto de la consolidación estará sujeto a los mismos derechos y obligaciones que el personal funcionario de carrera, laboral o estatutario fijo.

Por todo lo expuesto exigimos con carácter inmediato a los poderes públicos la retirada del RDL 14/2021, ya que no establece sanciones suficientemente disuasorias para las administraciones incumplidoras y que a su vez tengan un efector protector y reparador sobre las personas víctimas del citado abuso de temporalidad.

A su vez, pedimos a los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados que rechacen la propuesta del Gobierno en el trámite parlamentario.

08 de julio de 2021 


 

miércoles, 9 de junio de 2021

 


 

EL SINDICATO DE TRABAJADOR@S DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - STAP DE SOLIDARIDAD OBRERA junto con SAS, CO.BAS e Intersindical, convocan:
 
HUELGA GENERAL
SECTOR PÚBLICO
VIERNES
18 DE JUNIO

La precariedad laboral es una lacra enquistada en las Administraciones Públicas, manteniendo durante décadas a personal en fraude de ley y abuso de la temporalidad siendo las Instituciones Públicas las primeras que no cumplen con sus propias leyes manteniendo a trabajadores/as con contratos concatenados, en fraude de ley, en OPES durante más de 3 años, etc...
 
Desde Solidaridad Obrera-STAP ponemos la herramienta de la huelga al servicio de la clase trabajadora del sector público, siendo los trabajadores y trabajadoras las que debemos unirnos y reclamar nuestros derechos.
 
No podemos permitir que el grueso de la plantilla, sobre todo, compañeras y compañeros con más de 50 años y cerca de media vida laboral en situación de interinidad, personal en primera línea frente a la COVID que ahora sufren sus secuelas, y el resto de trabajadoras y trabajadores en situaciones complicadas por las practicas perversas de contratación de las administraciones, acaben excluidas/os en un mercado laboral que escupe y no acepta a gran parte de la clase trabajadora (jóvenes sin experiencia, desempleados/as de larga duración, mayores de 45 años, migrantes, personas trans, etc).
 
A las crisis continuadas del actual sistema se une ahora la próxima modificación del EBEP por parte del gobierno PSOE-PODEMOS que va a contribuir al deterioro de los Servicios Públicos y a sus paulatinas privatizaciones, con lo que la ciudadanía se verá perjudicada lentamente, en pequeñas dosis, como ya hemos visto en sectores como la Sanidad o la Educación.
 
Desde Solidaridad Obrera-STAP hacemos un llamamiento a todas las personas empleadas en lo público, tanto fijas, de carrera cómo estatutarias, temporales e interinas para que paremos y salgamos a defender nuestros derechos y los Servicios Públicos este 18 de junio.
 
¡A LA HUELGA! 

viernes, 1 de mayo de 2020

1º de mayo. Organizados para vencer.


SOMOS CLASE OBRERA




LA ASAMBLEA. Herramienta de debate y decisión entre iguales




SOLIDARIXS. Anteponemos lo colectivo a lo particular
Solidaridad de clase




APOYO MUTUO. Nos comprometemos en equipo 
Quien propone se implica
Aprendemos y nos ayudamos entre todos



FEDERALISTAS. Nos organizamos en sindicatos de ramo.
Sin imposición alguna entre nosotros




INTERNACIONALISTAS. 
Defendemos el planeta como nuestra frontera
Ni estados ni naciones
Nuestra patria la humanidad



FEMINISTAS. Igualdad real contra el machismo
Contra los roles sociales de dominación y violencia



NATURALEZA. Respeto a la flora y fauna
Contra el capitalismo que acaba con la vida humana y el planeta



AUTOGESTIÓN. Anticapitalistas
Contra el trabajo asalariado
Por la justicia social



1º DE MAYO. Organizados para vencer
Somos clase obrera



sábado, 4 de abril de 2020

Preguntas frecuentes sobre el mundo laboral y el coronavirus (5.ª parte)

Deben entenderse estos consejos a título orientativo, pues no todas las circunstancias son iguales. Consulta siempre tu caso concreto, ya sea individual o colectivo, con tu sindicato y con un abogado. El presente no es un documento cerrado. Según nos vayan llegando más preguntas sobre este tema, iremos dando más consejos.

16. TELETRABAJAR

Se ha recomendado desde el gobierno que todas las empresas que puedan teletrabajar desde casa lo implementen para conciliar en este periodo especial de alarma sanitaria.
 
No es el momento de valorar muy críticamente este modelo de trabajo, o quizás sí; dejando al margen este periodo transitorio especial, sino como modelo permanente: pues rompe la relación del día a día con tus compañeros/as y por consiguiente se pierden también los lazos de solidaridad y la fuerza de presión común, además de dejar vacíos legales que forman parte de tus derechos, como accidentes laborales…….. condiciones y puesto de trabajo inadecuadas…. Responsabilidades… recuerda que debes tenerlas en cuenta por si ocurriera algún imprevisto.

 “A fuerza mayor (temporal), fuerza mayor de evitar el despido” O a falta de pan buenas son tortas.

Me imagino que la mayoría estaréis (sobre todo si es la primera vez) ante el ordenador que tenéis en casa, muy diferente al del curro y también la conexión y encima no sois los únicos que lo utilizáis, sobre todo si tenéis niños también enclaustrados, nos imaginamos también que la silla que usas no es ergonómica, ni tiene cinco ruedas, ni reposapiés… y quizás en pijama y fumando en la mesa que ahora es tu puesto de trabajo pero que es la de comer todos los días, que esta donde esta y la iluminación es la suficiente para comer y reuniones familiares…….de no ser así mejor. En estos casos el primer consejo es que busques alguna de las diferentes guías que existen por internet sobre ergonomía y organización del trabajo (el M.º de trabajo tiene una) y adaptes tu puesto lo menos malo posible, igualmente existen guías recomendaciones preventivas para este tipo de trabajo (en estas circunstancias agravadas: la fatiga visual, las molestias musculares…) que en algo te ayudaran. 

Las mejoras de las comunicaciones, han producido el cambio de mentalidad en muchas empresas que ven el teletrabajo como una reducción de costes unido a la percepción a priori de comodidad que tienen muchos trabajadores sobre esta modalidad unido al gran desarrollo de estos en las grandes empresas multinacionales hace que este modelo este en auge. Que ha venido para quedarse, nació en la década de los 70 en EEUU y tiene hasta su día internacional, el 16 de septiembre. De hecho, la administración concede una ayuda especial a las empresas de 5.000 € por cada nuevo empleado en teletrabajo. 

En la 1.ª parte de estos consejos prácticos sobre el mundo laboral y el coronavirus (punto 10), ya hacíamos una referencia al teletrabajo. Te lo repetimos: 
¿PUEDO SOLICITAR EL TELETRABAJO?
 
Si la empresa dispone de los mecanismos necesarios, puede adoptarse el teletrabajo por acuerdo colectivo o individual, siempre con carácter excepcional y temporal que se revertirá en el momento en que cesen las circunstancias excepcionales que lo han propiciado y sin que suponga coste alguno para la trabajadora o trabajador. Deberá adecuarse, además, a la legislación laboral y al convenio correspondiente, y no supondrá, en todo caso, ninguna merma de derechos.
Vamos a dar algo más de detalles: sobre esta modalidad de trabajo que, según los últimos datos oficiales de teletrabajo en Europa, recogidos por Eurofound, España figura entre los países por debajo de la media y el teletrabajo habitual en el domicilio, apenas llega al 2,5%. 

¿Pueden obligarme a teletrabajar?

No. la medida debe ser acordada entre el trabajador y la empresa. El teletrabajo no se puede imponer ni por la vía que permite el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores ni por acuerdo colectivo. El trabajador tiene derecho a decidir, ya que este cambio implica modificaciones en el régimen contractual. 

Esto no quiere decir que para nuevos contratos sea así, ni que en el futuro tampoco sea así, ahora mismo, es un derecho de los trabajadores para hacer efectivo su derecho a la conciliación familiar y laboral, solicitándolo previamente. 

En la actualidad, los “Sindicatos Mayoritarios” ante las lagunas legales y de derechos que existen sobre este tema, se han comprometido a incluirlo en los convenios (la mayoría de estos no lo trata) por lo que en principio es una buena noticia para asegurar los derechos laborales de quien lo practica. Sin embargo, esta euforia optimista que nos proyectan estos sindicatos, por “las grandes ventajas que esto significa”, no tiene parangón con la euforia optimista pero discreta y disimulada de un amplio sector de la gran Patronal, que ve en el teletrabajo una nueva forma de recortar derechos a las trabajadoras/os, flexibilizar el mercado laboral, recortar gastos y aumentar la productividad y los beneficios (su único Dios Verdadero: Don Dinero) y con el apoyo de las Administraciones. 

Como las negociaciones de convenio son un toma y daca por ambas partes (eso cuando existen pues cuando la patronal no quiere negociar, el convenio se queda sin negociar y esto en los últimos años es algo habitual) a lo que íbamos, en este toma y daca las partes no tienen las mismas fuerzas de presión, por lo que la balanza se inclina en exceso hacia el lado del patrón, esto es debido a que la correlación de fuerzas entre patronal y trabajadores nos es desfavorable, porque por un lado existe una baja participación e interés de la mayoría de los empleados/as y por el otro la burocratización, acomodación y pactismo de estos grandes sindicatos, que se sienten cómodos ante este hecho, lejos de favorecer la participación obrera en asambleas, debates……Que es nuestra fuerza,  se acomodan en esta situación con el :”yo no puedo hacer más en estas circunstancias”, siendo el pez que se muerde la cola. Este pensamiento de derrotismo forzado por el “pensamiento único del Capitalismo” es lo que nos ha llevado en estos últimos años a avanzar como los cangrejos. En resumen ¿a saber lo que sale de dichas negociaciones…? 

Cuando la patronal habla de negociar, no se está refiriendo exclusivamente a las empresas ya existentes (donde si pudiera ceder en algo a cambio de mayor flexibilidad y abrir las puertas para en el futuro aún más a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suponiendo un nuevo ajuste del E.T.) sino también a las empresas de nueva creación como un sector específico o reconversión de las ya existentes. Y si lo consiguen: todo lo dicho anteriormente, desde el principio, solo es papel mojado que no vale para nada: imperara la desregularización, las lagunas de derechos laborales, la deslocalización, las diferencias salariales……Una disminución de la protección social a los teletrabajadores/as podría convertirlo en empleo precario (según el tipo de contrato de trabajo y regulación de este, de las condiciones sobre el lugar y el tiempo de realización de la prestación laboral…. ).

Desde que en el R.D.L. 3/2012 del 10 de febrero, “Ley de medidas urgentes para la Reforma del mercado Laboral” se dieran los primeros tímidos pasos al respecto (el resumen que hace de este RDL RTVE es -texto copiado- un despido más barato, con menos requisitos y que, como norma general, será procedente | Más facilidades al empresario para cambiar jornadas, turnos, funciones y salarios | Nuevo contrato para pymes y emprendedores | Los despidos colectivos serán posibles en las empresas públicas), hizo pasar desapercibido la modificación del E.T. art 13 sobre trabajo a distancia (que  lo trata de forma excesivamente genérica y escueta)  el papel legislador ha estado en manos de las CCAA, de las 17, 10 han hechos algún tipo de reglamentación, muy dispares entre ellas, por poner un ejemplo, el Decreto 1/2018 de 10 de enero de la Comunidad Autónoma de Extremadura (sobre el teletrabajo en la administración) en su artículo 8 en los puntos 2 y 3 aclaran que “el equipamiento básico ha de ser aportado por el empleado y si existieran incidencias en su equipo, también el, correría con los gastos, Contraviniendo el acuerdo marco europeo sobre teletrabajo A.M.E.T. del que te hablamos a continuación.

Esta escasez y diversidad de textos legales o turullo normativo en el día a día ha permitido que cada empresa haga de su capa un sayo. 

El 15 de julio 2.002 se firmó entre las federaciones patronales y sindicales… el nuevo Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo que si aclara algunos términos, condiciones, derechos laborales… pero de una forma excesivamente simplista y generalista, con demasiadas lagunas legislativas y encima el problema de este acuerdo marco es que no es una directiva comunitaria y por consiguiente no tiene carácter de normativa legal,  ni siquiera ha comprometido con carácter obligacional a los firmantes pese a que este A.M.E. de Teletrabajo se incorporó en el estado español como anexo al Acuerdo Interconfederal  2003 y posteriores, en resumen: que esta será  la base para ir incluyéndolo en los diferentes convenios colectivos donde proceda,  y a pesar de todas las pega puestas anteriormente, sirve para evitar un mayor abuso de las empresas, resultando un instrumento válido, pero sin eficacia generalizada. Por lo que sería más conveniente una Ley.

Sobre salud y seguridad, este A.M.E.T. tan solo te remite a la directiva 89/391/CEE, la legislación nacional y los convenios colectivos.

Por último, otro problema que acarrea el teletrabajo tiene que ver con el peligro que puede suponer la aplicación de medios de control y vigilancia de la actividad, invadiendo ilegítimamente el derecho a tu intimidad y tu vida privada.

Nota final: Aunque pudiera parecer lo contrario, si opino que es interesante este modelo laboral para algunos casos, y que además de las desventajas evidentes, también tiene sus ventajas, pero en las actuales circunstancias: podría convertirse más en una carga que en un beneficio.

Preguntas frecuentes sobre el mundo laboral y el coronavirus (4.ª parte)

Deben entenderse estos consejos a título orientativo, pues no todas las circunstancias son iguales. Consulta siempre tu caso concreto, ya sea individual o colectivo, con tu sindicato y con un abogado. El presente no es un documento cerrado. Según nos vayan llegando más preguntas sobre este tema, iremos dando más consejos.

15. ¿POR QUE LA GRAN MAYORIA DE LOS CONTRATOS QUE SE CELEBRAN DURANTE ESTA CRISIS SANITARIA SON CONTRATOS EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN?

En principio parece que son los que más se adaptan a este periodo especial según la circunstancia de la empresa, pero también es el que más acostumbran a hacer fuera de este periodo especial y por consiguiente los empresarios están más familiarizados con él y con los chanchullos que normalmente hacen entorno a él. Fueron casi la mitad de los contratos del año pasado y el más denunciado por los sindicatos en los tribunales contra dichas empresas ya que lo suelen utilizar indebidamente, en lugar de un contrato fijo discontinuo o uno fijo.
El contrato eventual por circunstancias de la producción es una modalidad de contratación temporal que utilizan las empresas ante especiales circunstancias de la producción o de la prestación de servicios que no han sido previstas y que necesitan ser atendidas y está regulado en el Estatuto de los Trabajadores 15.1.b. “Podrán celebrarse contratos de duración determinada cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa” y sirve para atender a un aumento ocasional e inesperado de la actividad.
A los empresarios les suele gustar esta modalidad, por su mayor flexibilidad y dificultad para reclamar.
Tiene una duración máxima de 6 meses (en un periodo de un año desde que se produzca ese aumento ocasional), pero por convenio pude ser mayor (hasta los 12 meses y regularse el porcentaje máximo, según plantilla).

El salario ha de ser igual que el resto de la plantilla, según convenio.
En el contrato por escrito (salvo que sea de muy pocas semanas) tiene que exponer obligatoriamente el motivo que lo genera y decir de forma clara cuál es la circunstancia de mercado, sin embargo, de no hacerlo: no significa que ese contrato se convierta en indefinido automáticamente. (los jueces que suelen estar del lado que están, normalmente lo consideran: un error formal con una posible sanción, pero no siempre).
La indemnización por fin de contrato es de 12 días de salario por cada año de servicio (para los firmados a partir del 1/1/2015), pudiendo ser superior si así lo establece el convenio. Para contratos firmados anteriormente hay un sistema progresivo según el año (E.T.).

La ley considera que son contratos indefinidos los contratos eventuales que se celebran en fraude de ley o aquellos que se prorrogan más allá del tiempo legalmente admitido.
Muchas de las sentencias judiciales que se dictan contra las empresas en este tipo de contratos se debe a que lo utilizan indebidamente, en lugar de un contrato fijo discontinuo o un indefinido. Si este fuera tu caso (en fraude de ley) antes de demandar, acumula todas las pruebas posibles para demostrar que tu trabajo en la empresa es de carácter continuado, realizando actividades habituales (o parecidos). También pueden convertirse en indefinidos si la empresa supera los límites legales de diferentes contratos temporales al mismo trabajador/a (encadenamiento de contratos) E.T: art 15.5 si has tenido al menos dos contratos por obra, eventuales o ETT que sumen más de 24 meses en la empresa dentro del periodo de 30 meses y/o  si se supera el número máximo de temporales en la empresa según convenio y que suele afectar especialmente a este tipo de contrato.
Por último, para quien tenga más interés, que se lea: R.D 2720/1998 de 18 de diciembre.

Nota final: recuerda siempre que la unidad y la solidaridad es la fuerza de los y las trabajadoras.

viernes, 3 de abril de 2020

Preguntas frecuentes sobre el mundo laboral y el coronavirus (3.ª parte)

Deben entenderse estos consejos a título orientativo, pues no todas las circunstancias son iguales. Consulta siempre tu caso concreto, ya sea individual o colectivo, con tu sindicato y con un abogado. El presente no es un documento cerrado. Según nos vayan llegando más preguntas sobre este tema, iremos dando más consejos.

14. ¿SE HAN PROHIBIDO LOS DESPIDOS Y LOS CONTRATOS TEMPORALES? ¿CÓMO TENDRÉ QUE RECUPERAR LAS HORAS DE ESTE PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE? 

Primero antes que nada dejemos claro: que el Gobierno ni ha prohibido los despidos ni ha eliminado los contratos temporales.

El gobierno ha modificado las consecuencias de los despidos por causas objetivas implicados en la crisis del corona-virus de forma temporal (ESTADO DE ALARMA) mediante el Real Decreto Ley (RDL) 9/2020 de 27 de Marzo.

Considera que durante este periodo, “no están justificados” los despidos objetivos: por fuerza mayor: causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (además los empresarios que se acojan a estos” “nuevos” ERTEs del corona-virus están sujetos a una cláusula de mantenimiento del empleo los seis meses siguientes), en dicho RDL especifica cómo ha de entenderse en estas circunstancias dicha fuerza mayor.

Esta medida entro en vigor el pasado 28 de marzo y su duración será mientras dure el estado de Alarma. Pero no tiene carácter retroactivo por lo cual, si tu despido se produjo antes de ese día, aun estando en estado de alarma sanitaria, no te afecta este decreto.

En este país, debido a los retrocesos laborales de los últimos años, pero sobre todo a cada cual más nefasta de todas las sucesivas reformas laborales, en este País el despido es libre (cosa que no ha cambiado) Por lo que este RDL no lo va a impedir aunque mejora las condiciones anteriores y aunque siempre, temporalmente, considera que sería un despido no ajustado a derecho (sin causa) por lo que sería improcedente y la indemnización sería de 33 días por año con un tope de 24 mensualidades en vez de 20 días por año.  Para entendernos mejor, que te pueden seguir danto la patada en el trasero, solo que a un coste un poco mayor (según antigüedad). Si el objetivo del gobierno era impedir de una forma contundente el fraude en dichos despidos deberían haber aclarado que se considerarían NULOS. Cosa que no ha ocurrido.

Recuerda que no se vuelven improcedentes automáticamente, que debes acudir a los juzgados para impugnarlos.

Por peinar canas, sabemos que la “guarida” de la CEOE está en plena “sierra morena”  y por consiguiente habrá que estar atentos por si inventan alguna nueva triquiñuela como a las que nos tienen acostumbrados, por ejemplo: alegar que tal despido, no tiene ninguna relación con el estado de alarma del corona-virus y aunque tendrían que justificarlo, volvemos a lo de antes, en este retroceso de derechos laborales, el argumento imperativo está en manos del patrón , por ejemplo la “ineptitud o la inadaptación…” del trabajador, motivo de despido, contrarrestarlo por nuestra parte es cosa difícil (pero no imposible) y a pesar que los jueces suelen inclinarse más  por el lado de la balanza  empresarial (cuestión de clases). En resumen: Si pueden seguir despidiéndote por causa objetiva durante este periodo especial, pero si no se ajusta a la ley, no dejes de pelearlo, infórmate y ve a los tribunales e impúgnalo.

Por estas mismas canas, sabemos que la picaresca de algunos empresarios o mejor dicho la delincuencia empresarial de estos, en ocasiones solicitan dichos ERTES completos o al 50% sin que les haga falta. Simplemente para que sea el paro quien pague la mayor parte de tu salario y ahorrarse tus cotizaciones y sigues currando (normalmente bajo amenaza) en la empresa o en casa, pero en negro y sin la debida protección.  Para evitar estas anomalías esto sí ha cambiado (temporalmente) en este Decreto, si antes este fraude era penalizado tanto para la empresa como para el trabajador, ahora la falta es exclusivamente del empresario, y al estar coordinadas diferentes administraciones, no es necesario denunciarlas exclusivamente en inspección de trabajo (que te recuerdo tiene un modelo especial de denuncia anónima), también lo podrás hacerlo ante comisaria, juzgados ordinarios o guardia civil.  Y no solo tú o la representación sindical también lo puede denunciar cualquier otra persona con interés. Aclarando este Decreto que dichos fraudes también pueden generar responsabilidades penales.

Por otra parte, sigue siendo posible el despido disciplinario. Que no genera derecho a la indemnización.

Tampoco te afecta este RDL si estas en periodo de prueba.

También es innovador si estas dentro de este ERTE (especial debido a la crisis sanitaria): podrás cobrar el paro sin consumir tus derechos generados de prestación por desempleo y sin que sea necesario el mínimo de 12 meses cotizados con anterioridad.  Aparte no tienes que solicitar el paro, lo hace la empresa para el colectivo. (más información en la Sección Sindical STAP- Solidaridad Obrera del S.E.P. en la CAM).

¿Y si soy TEMPORAL?

 En principio igual que a los demás salvo que tu despido les sale mucho más económico:

a) Contrato T. en fraude de ley:

Que son demasiados, igual que antes, finalizarlos debería ser sinónimo de Improcedentes. por lo demás igual que el resto. Te aconsejamos que te asesores adecuadamente y valores la posibilidad de denunciarlo.

b) Contrato T: ajustado a derecho:

Se suspende la duración del contrato y se reanudara cuando acabe el ERTE.

NOTA IMPORTANTE: Para tenerlo más claro te aconsejamos te leas la parte anterior: 2.ª parte TIPOS DE DESPIDO.

Ese mismo sábado, el Presidente del Gobierno anuncio: un permiso retribuido recuperable 
para los y las trabajadores/as de actividades no esenciales. No acudirán a sus puestos de trabajo desde este lunes 30 de marzo hasta el 9 de abril, ambos incluidos.
Tendrán que quedarse en casa, pero sin dejar de cobrar su salario y tendrán que devolver las horas no trabajadas a su empresa.

¿Cómo tendré que recuperar las horas de este permiso?

Aunque no hay mucha más explicación, salvo que hay que hacerlo antes del 31 de diciembre de 2020. Se debe sobre entender que (salvo algunos contratos muy específicos) es materia de negociación colectiva y ha de ser negociada empresa por empresa y que esta negociación ha de llevarla a cabo: los comités de empresa o los sindicatos con dichas patronales. ¿Pero volvemos a lo de siempre……, con unos sindicatos “mayoritarios” sumisos y claudicantes, con una patronal mimada por los gobiernos y en plena vorágine de sacar provechos de esta situación sumado al derrotismo obrero y la merma de derechos laborales, a saber, lo que negocian ?????


"¿Habéis organizado ya vuestra colectividad? No esperéis más. ¡Ocupad las tierras! Organizaos de manera que no haya jefes ni parásitos entre vosotros. Si no realizáis eso, es inútil que continuemos hacia adelante. Tenemos que crear un mundo nuevo, diferente al que estamos destruyendo."

Buenaventura Durruti

jueves, 2 de abril de 2020

Preguntas frecuentes sobre el mundo laboral y el coronavirus (2.ª parte)

Una más de la docena de preguntas frecuentes sobre el mundo laboral y el coronavirus (1.º parte).

Deben entenderse estos consejos a título orientativo, pues no todas las circunstancias son iguales. Consulta siempre tu caso concreto, ya sea individual o colectivo, con tu sindicato y, si lo consideras necesario, con un abogado. En caso de duda firma siempre NO CONFORME.
El presente no es un documento cerrado. Según nos vayan llegando más preguntas sobre este tema, iremos dando más consejos. Por nuestra parte, ya lo sabes, en estas circunstancias no puede haber justificación a ningún despido: PHOHIBIR LOS DESPIDOS.

13. ¿QUÉ TIPOS DE DESPIDO HAY?

# SEGÚN EL EMPRESARIO:

Disciplinario:
(artículo 54 y 56 - Estatuto de los Trabajadores - E.T)

Son los que normalmente se describen en los convenios como faltas leves, graves…acumulación de faltas, reiteración………(Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Las ofensas verbales o físicas al empresario, La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo…. a las personas que trabajan en la empresa…..).

Si se declaran PROCEDENTES no tienes indemnización, pero si finiquito.

Objetivo:
(artículo 52 y 53 del E.T.)

Pueden ser por razones: Económicas, Técnicas, Organizativas o Productivas. (en la Reforma Laboral del 2012 la presión de la patronal impuso una razón nueva “por pérdidas previstas”.

El preaviso han de hacértelo con 15 días de antelación.  De no hacerlo deberá añadir el salario de estos días al finiquito.

Se debe comunicar por escrito, adjuntando los argumentos de sus razones de forma clara y precisa y en el caso que estas razones sean por perdidas, añadir un informe técnico que las avale. (normalmente esto suele suceder en los despidos colectivos).

La indemnización mínima es de 20 días por por año trabajado, con el límite del salario de 12 meses, según convenio pude aumentar. Y ha de pagarla en el momento que comunica el despido (salvo que PRUEVE no tener liquidez en ese momento, pudiendo aplazarlo para cuando el despido sea efectivo de no abonarlo ni probar la falta de liquidez…este despido debería considerarse IMPROCEDENTE.

Nota importante hay que estar muy pendientes pues los despidos objetivos por el corona-virus pueden ser improcedentes, pero no necesariamente nulos.

Colectivo (ERE):

Es un despido de varios de la misma empresa (art 51 E.T.).

10 en una empresa de menos de 300 empleados/as.

10% en una empresa de entre 100 y 300 empleadas/os.

30 en una empresa de más de 300 empleadas/os.

O cuando afecte a toda la plantilla y el número de afectados sea superior a 5.

Debe intervenir la autoridad laboral y el empresario debe abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores para negociarlo con estos.


Colectivo (ERTE):

Esta es la fórmula más utilizada en estos días de Alarma Sanitaria; Ya lo comentamos en la 1.ª parte (vuélvela a leerla) y tienes más información útil y precisa en la Sección Sindical del S.P.E. de la CAM  y/o  Solidaridad Obrera STAP.

Ante la situación excepcional del coronavirus, todos los trabajadores/as afectados por un ERTE en el Coronavirus podrán cobrar la prestación por desempleo. Además, no se consumirá nada de la cotización a la que tengan derecho.

Para el cálculo de la prestación por desempleo, se tendrá en cuenta los últimos 180 días cotizados en la empresa, o por una cantidad de días inferiores, si el trabajador no lleva 180 días en la empresa.
DESPIDO POR GOTEO.

El artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores exige que el cómputo de las extinciones a efectos de determinar si se superan los umbrales del despido colectivo se realice en un periodo de referencia de 90 días.


# SEGÚN LOS JUZGADOS:

Procedente:

Cuando el juez estima que la empresa ha cumplido todos los requisitos formales .  

Improcedente:

Cuando el juez estima que la empresa no ha cumplido esos requisitos formales y/o no ha argumentado dichos despidos suficientemente.

En este caso es la empresa quien decide si readmitirte (en las mismas condiciones y categoría y salario en la que estabas, además de pagar las cotizaciones) o mantener el despido y pagar la indemnización en este último caso las cantidades que debes recibir son:

Si la relación laboral empezó antes del 2012…… 45 días por año (máximo de 42 mensualidades).

Si empezó a partir de febrero del 2012………33 días por año (máximo 24 mensualidades).

Nulo:

Existen una extensa cantidad de razones para que el juez así los considere, pero suelen ser “tacaños” a la hora de estimarlos de esta forma.

La empresa está obligada a readmitirte en las mismas condiciones que estabas y pagarte los salarios de tramitación.

NOTA FINAL:

El objetivo de estas notas es principalmente dar una visión básica de las herramientas que usan contra nosotras, pero que a su vez podemos usarlas en nuestra defensa y por otro lado visualizar los retrocesos que a nivel de protección legal hemos sufrido la clase obrera en estos últimos años ante la prepotencia agresiva del capital y porque no decirlo la pasividad de gran parte de la ciudadanía y la complicidad de los grandes sindicatos y los grandes partidos políticos.

La presente no solo es válida en esta catástrofe sanitaria, donde para el capital la vida y la salud de las personas es inferior al beneficio, también serán válidas (la presente) cuando toda esta desgracia acabe y nos llegue la otra desgracia, la de la crisis económica capitalista que como las anteriores querrán que las paguemos las clases trabajadoras.

Es nuestra esperanza que todo este sufrimiento que hemos padecido en estos momentos, nos sirva para analizar sus causas y las formas y métodos y sobre todo los medios que hemos tenido a nuestro alcance, y que todo ello sea un punto de inflexión sobre nuestra visión del mundo, en la creación de unos nuevos valores sociales más colectivos, solidarios, de justicia social…. de auto organizarnos en la recuperación de tantos derechos perdidos, tanto sociales como laborales…….y aspirar a otro tipo de modelo social y de relaciones humanas, donde no tenga cabida ni el capitalismo ni su basura ideológica y de pensamiento que tanto daño nos esta haciendo.

sábado, 21 de marzo de 2020

La Sección Sindical Solidaridad Obrera, de la Comunidad de Madrid, queremos hacer visible la realidad de las personas que viven en los centro de la red municipal de personas sin hogar ante la situación del coronavirus.

Queremos dar voz a aquellas personas que se mantienen en los márgenes de la sociedad, las INVISIBLES, las OLVIDADAS. Porque la situación que nos ha tocado vivir por el Coronavirus, ha demostrado la arbitrariedad e ineficacia de las medidas adoptadas por el Gobierno, más preocupado por su imagen y por los votos que pueda ganar o perder (junto al resto de las Administraciones Públicas), que por garantizar la seguridad y la salud de todas sus ciudadanas; sobre todo, las que pertenecen a colectivos más vulnerables y desfavorecidos, como manteras y migrantes, prostitutas, personas en situación de calle, ancianas que viven en soledad, menores no acompañadas, personas con diversidad funcional y/o con patologías mentales…
 
Somos testigos de la incertidumbre que se cierne sobre el futuro de las personas sin hogar: la DESESPERACIÓN, la CONFUSIÓN y el MIEDO, de no saber cómo actuar o a dónde dirigirse. El desconocimiento de no saber si el lugar de destino cuenta con las condiciones necesarias para considerarlo un lugar seguro; un lugar donde se les proporcione la protección, las medidas higiénicas, el alimento y la bebida, necesarios para poder afrontar esta situación de crisis. La red de recursos municipales de Personas sin Hogar, que pertenecen al Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del AYUNTAMIENTO DE MADRID, se encuentran colapsados. Éstos, NO tienen las medidas de SEGURIDAD y PROTECCIÓN ADECUADAS; FALTA de PERSONAL; las profesionales de atención del servicio sufren el DESBORDAMIENTO por la sobrecarga de tareas que supone el aumento de la ocupación de las plazas de las que dispone el centro,  siendo IMPOSIBLE poder atender todas las DEMANDAS Y NECESIDADES que tienen nuestras residentes, PERSONAS VULNERABLES.
 
Todo esto se debe a los constantes recortes en los servicios, tanto económicos como humanos, que supone un detrimento de la calidad de atención de los centros ya que, a excepción del Centro de Acogida San Isidro, NO SON RECURSOS PÚBLICOS SINO QUE ESTÁN GESTIONADOS POR EMPRESAS PRIVADAS que acceden a ello por concurso público (EMPRESAS MULTISERVICIOS, FONDOS BUITRE, ETC). Dichas empresas buscan el rédito económico en lo que DEBERÍA SER UN SERVICIO PÚBLICO Y BÁSICO para las personas que se encuentran en situación de calle. Ejemplo de esta realidad son el CENTRO DE BAJA EXIGENCIA LA ROSA, CENTRO DE ACOGIDA PUERTA ABIERTA, CENTRO DE ACOGIDA JUAN LUIS VIVES, los distintos dispositivos para la CAMPAÑA DE FRÍO y el SAMUR SOCIAL (la mayoría de su personal).
 
A pesar del DOCUMENTO TÉCNICO CON RECOMENDACIONES PARA LOS GESTORES DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN A PERSONAS SIN HOGAR  (publicado el pasado 18 de Marzo de 2020 por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales), queremos evidenciar que, en los recursos municipales de la red, SE ESTÁN INCUMPLIENDO SUS RECOMENDACIONES:
  • NO se ha REFORZADO CON PERSONAL SANITARIO ni tampoco se han elaborado protocolos específicos y claros para saber cómo actuar en cada situación.

  • NO TENEMOS LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL NECESARIOS (mascarillas de protección aérea ffp2, guantes y batas impermeables)  para la PROTECCIÓN DEL PERSONAL sanitario, no sanitario y de limpieza, lo que supone exponernos sin ningún tipo profiláctico al Coronavirus.
  • Los ESPACIOS DE AISLAMIENTO, para los casos probables, o de CUARENTENA, para casos confirmados, NO CUENTAN CON LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PODER EVITAR SU CADENAS DE CONTAGIO. Se están habilitando salas dentro de los propios centros, que no están adaptadas para cumplir con estos requisitos, ya que NO DISPONEN DE DUCHAS O BAÑOS AISLADOS PARA EVITAR LA LIBRE DEAMBULACIÓN por los PASILLOS Y EVITAR QUE MANTENGAN CONTACTO CON EL RESTO DE RESIDENTES DEL CENTRO. Ejemplo de ello, es lo que sucede en el Centro de Acogida de Puerta Abierta donde se han ampliado 6 plazas para hombres (en una habitación sin baño ni ducha independiente) que vendrán del hospital con un informe médico de POSIBLE POSITIVO EN CORONAVIRUS. También en el Centro de Baja Exigencia La Rosa  disponen de una sala “habilitada” sin ventilación ni baño independiente encontrándose en una zona de paso.
  • Ha AUMENTADO EL AFORO DE LOS CENTROS, EN VEZ DE HABILITAR NUEVOS RECURSOS DE ALOJAMIENTO ADAPTADOS a las necesidades de nuestras residentes. Ejemplo de ello es el Centro de  Acogida de Puerta Abierta donde SE AMPLÍAN 7 PLAZAS DE MUJER, las cuales tendrán que DORMIR EN UNA COLCHONETA EN EL SUELO.
  • NO COMPARTIMOS QUE SE MILITARICE LA INTERVENCION CON PERSONAS SIN HOGAR YA QUE NO ESTAN CAPACITADAS NI FORMADAS PARA ELLA, AUNQUE SE COMTEMPLE COMO UNA recomendación POR PARTE DEL MINISTERIO.
En relación al dispositivo del IFEMA para personas en situación de calle, al que SÓLO pueden acceder VARONES QUE NO PRESENTEN SINTOMALOGÍA a través del transporte público, sin tener en cuenta que, en su mayoría, carecen de ingresos económicos.  SÓLO SE TRASLADARÁN a PERSONAS QUE TENGAN MOVILIDAD REDUCIDA en transportes adaptados. Lo que desconocemos, ni hemos recibido información al respecto, es el lugar DÓNDE SE REALOJARAN A LAS MUJERES que soliciten este recurso, ya que LAS PLAZAS EXISTENTES SON INSUFICIENTES para dar cobertura a todas las personas que se encuentran en situación de calle.
 
Recordamos que, EL PERSONAL DE ATENCIÓN de los diferentes servicios de la red, NO ESTÁ debidamente FORMADO PARA PODER AFRONTAR ESTA SITUACIÓN DE UNA MANERA SEGURA y, así, EVITAR CONTRAER EL VIRUS Y ENFERMAR.
 
Porque podríamos convertirnos en transmisoras del mismo, tanto a nuestras familias como a las personas que residen en nuestros centros, debido a que MUCHAS DE NOSOTRAS TIENEN A SU CARGO MENORES O PERSONAS DEPENDIENTES y debido a que NUESTRAS RESIDENTES SON CONSIDERADAS POBLACIÓN DE RIESGO al ser personas con patologías diversas (como enfermedades cardiovasculares, respiratorias crónicas o EPOC, diabetes, inmunodeprimidos, VIH…) o enfermedades crónicas complejas (pluripatologías).
 
Desde el desalojo del campamento de personas en situación de calle que se encontraba en el Paseo del Prado el pasado verano de 2019, nuestro gran temor es que se confirmen nuestras sospechas de que LAS VERDADERAS INTENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID EN CONNIVENCIA CON EL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030, a través del Departamento de SAMUR SOCIAL y Atención a Personas Sin Hogar, SON HACINARLES, RECLUIRLES Y ABANDONARLES a su propia suerte, SIN ninguna INTENCIÓN de prevenir y  CONTROLAR EL CONTAGIO en cadena NI salvaguardar su salud y su seguridad.
 
A pesar de todo CONTINUAREMOS CON LA LUCHA POR DEFENDER LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN para recordar los deberes del GOBIERNO y de las Administraciones Públicas de PROTEGER Y DEFENDER LA INTEGRIDAD Y LA SALUD DE TODAS LAS PERSONAS SIN HOGAR, COMO PARTE DEL COLECTIVO DE LAS INVISIBLES Y DE LAS OLVIDADAS.

viernes, 20 de marzo de 2020

Las invisibilizadas e invisibilizados por la Consejería de Políticas Sociales y Familia, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, el Gobierno de España y los Medios de Comunicación

Queremos dar visibilidad a uno de los colectivos más vulnerables de nuestra sociedad, personas escondidas por sus familiares en sus casas durante el siglo XIX y que continúan escondidas en el siglo XXI, invisibilizadas ahora por la Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS), la Consejería de Políticas Sociales y Familia, el Gobierno de la Comunidad de Madrid (CAM), los sindicatos y el Gobierno de España.
 
De los 13 centros de personas con discapacidad intelectual 100% públicos de la CAM, se cerraron la semana pasada 3 de ellos, los únicos que tienen sólo centro ocupacional sin residencia. Esta semana se han cerrado también los centros de día de estos mismos centros y, también, de los que tienen residencia, siendo derivadas sus trabajadoras y trabajadores por comisión de servicio a otros centros, en muchos casos a centros de menores, realizando trabajos de otra especialidad. Algunos técnicos auxiliares, derivados a los Centros de Atención a Discapacitados Psíquicos (CADP), tienen que realizar funciones de auxiliar de enfermería, para lo que no están debidamente formados. Y si, derivado de esto último, hubiera algún tipo de problema en el que saliera perjudicado cualquier usuaria o trabajador, nadie les garantiza que no se les pidieran responsabilidades a consecuencia de un trabajo para el cual no están preparados.
 
¿Qué ocurre con los CADP que continúan abiertos?
 
Hay muchas usuarias y usuarios afectados, personas que no pueden hablar, moverse, expresar lo que sienten y que no entienden nada de lo que está ocurriendo, de la pandemia que estamos viviendo.
 
Ellas y ellos dependen de quienes les asean, enseñan, cuidan, para sobrevivir…, de todo el colectivo de atención directa, que durante años y años han sido sus bocas, manos y piernas. Trabajadoras y trabajadores es de una de las tres bases más importantes en nuestra sociedad, junto a sanidad y educación, a la que se tiene muy poco en cuenta.
 
La privatización de los servicios sociales durante más de 20 años, en progreso por las medidas de las políticas territoriales de la Comunidad de Madrid y asumidas por los sindicatos burocratizados, ha dado lugar a que, de los 84 centros de la Red pública de la CAM, actualmente sólo 13 son 100% públicos.
 
Diez de estos CADP (Arganda, Dos de Mayo, Getafe, Mirasierra, Reina Sofía, Ángel de la Guarda, Juan de Austria, Ciudad Lineal, Carabanchel y Barajas) continúan abiertos a día de hoy. En ellos, hay usuarias y usuarios ya diagnosticados con positivos, además de otros tantos aislados por dar sintomatología COVID-19, aunque sin pasar pruebas para ver detectar los positivos. Sus plantillas se encuentran al mínimo y contaminadas también por el virus, ya que las trabajadoras y trabajadores, tanto de atención directa como quienes no tienen contacto directo con los usuarios y usuarias, han vivido con el virus durante semanas sin saberlo, por culpa de la falta de medidas tomadas por sus superiores. Y estas mismas trabajadoras y trabajadores están siendo enviados a otros centros, ya contaminados y/o sabiendo que ellos también pueden estarlo, con el peligro que ello implica de infectar a más gente.
 
Los medios de protección, están llegando tarde e incompletos y, en muchos casos, no son los adecuados.
 
Los trabajadores y trabajadoras de estos centros se están jugando la vida por sus usuarias, entre otras cosas porque saben que, si no lo hacen ellos, no lo hará nadie y morirán sin su personal de referencia.
 
Están siguiendo las órdenes de sus superiores, cuya coordinación y organización ha sido pésima desde que empezó la pandemia.
 
¿A qué están esperando las autoridades para intervenir? ¿A que mueran varios usuarias o parte de todo el colectivo de trabajadores que continúan yendo, allí día tras día con miedo a infectarse y sin protección, como ha ocurrido en las residencias de personas mayores?
 
GRITAMOS PARA QUE SE ACTÚE YA DE FORMA COORDINADA, COMO SE ESTÁ HACIENDO EN SANIDAD Y EDUCACIÓN.

jueves, 19 de marzo de 2020

Preguntas frecuentes sobre el mundo laboral y el coronavirus (1.ª parte)

Deben entenderse estos consejos a título orientativo, pues no todas las circunstancias son iguales. Consulta siempre tu caso concreto, ya sea individual o colectivo, con tu sindicato y, si lo consideras necesario, con un abogado.

El presente no es un documento cerrado. Según nos vayan llegando más preguntas sobre este tema, iremos dando más consejos.

1. ¿ME PUEDEN DESPEDIR O REDUCIR MI JORNADA?

Por desgracia, en tiempos difíciles la solidaridad, arrimar el hombro y los sacrificios recaen en exclusiva sobre los trabajadores. La respuesta es SÍ. En principio por el artículo 31 del reglamento de procedimiento de despido colectivo por fuerza mayor (COVID-19), así como por la rapidez con la que CCOO y UGT han pactado para ello.

Y está regulado en los artículos 45, 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. Pero, ante la existencia de tanto abuso patronal, te recomendamos que consultes con tu abogado y con tu sindicato. Y, en cualquier caso, firma con el NO CONFORME y anota la fecha.

Cuando se reactive la actividad laboral-empresarial, debe reiniciarse tu trabajo y el de toda la plantilla sin ningún despido.

2. ¿ME PUEDEN DESPEDIR POR WHATSAPP?

En teoría no, pero, para evitar jugártela, la recomendación es presentarte en tu puesto de trabajo.

3. ¿ME PUEDEN OBLIGAR A COGER LAS VACACIONES ANTICIPADAS?

En principio NO. El artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores dice que las vacaciones serán acordadas por mutuo acuerdo con antelación. Si tienes convenio, seguro que estarán definidas ahí. Pese a esto, nos informan que se está haciendo un abuso de esta irregularidad.

4. ¿QUIÉN ME DA LA BAJA MEDICA, DE QUÉ TIPO ES Y CUÁNTO COBRARÉ?

A través del Real Decreto-Ley 6/2020, a efectos económicos, se calificará como accidente de trabajo mientras tengas que permanecer aislado o aislada, bien como medida de precaución o por ser un caso confirmado. De esta forma, el pago de la prestación cuando el trabajador se encuentra de baja (por contagio o aislado) corre a cargo de la Seguridad Social o de la Mutua desde el primer día y no en el cuarto día. En vez de cobrar el 60% (como enfermedad común), cobraras él 70%.

NO lo paga la empresa, como si sucede con las enfermedades comunes. Ahora bien, la baja/alta médica por incapacidad temporal únicamente la puede dar el servicio público de salud.

5. ¿QUÉ PASA SI SOY UN TRABAJADOR O TRABAJADORA ESPECIALMENTE SENSIBLE A ESTE RIESGO (EMBARAZADA, DANDO LACTANCIA, CON PATOLOGÍAS PREVIAS, ETC.)?

Existen diversas recomendaciones, normativas y leyes al respecto para tu protección. Lo lógico sería que te mandaran a casa y, de no ser así, que te buscasen un puesto alejado lo más posible del contagio. En todo caso te aconsejamos que lo pongas en conocimiento del delegado o delegada sindical y del delegado o delegada de prevención y de sus respectivos comités, así como del empresario. Y, por supuesto, comunícaselo a tu doctor o doctora.

6. ¿Y SI MI EMPRESARIO NO CUMPLE CON LAS CONDICIONES PREVENTIVAS Y DE PLANIFICACIÓN DEL TRABAJO DE UNA FORMA SEGURA PARA NOSOTROS Y NOSOTRAS?

En la LPRL (Ley de Prevención de Riesgos Laborales), en sus artículos de 18 a 22, aclara que el empresario tiene la obligación de garantizar la seguridad, así como de informar a las trabajadoras y trabajadores sobre las medidas que toma al respecto. El artículo 33, por su parte, dice que debe consultar dichas medidas con los delegados de prevención, cuyas competencias están reflejadas en el artículo 39.1.

Dependiendo de la gravedad de las circunstancias y del momento, existen dos procedimientos:
  1. Artículo 19.5: requerir por escrito al empresario que tome las medidas que hagan desaparecer ese riesgo y, si en cuatro días no responde, acudir a la autoridad competente.
  2. Artículo 36.2 y 21: en caso de riesgo grave inminente, el delegado de prevención puede proponer al comité de empresa la paralización inmediata de la actividad. Y, en caso de hacerlo, comunicárselo al empresario y a la autoridad laboral. Esta última tendrá un plazo de 24 horas para ratificarlo o no.
7. ¿QUÉ HAGO SI NO NOS ENTREGAN LOS EPIs (equipo de protección individual) CONTRA EL CORONAVIRUS? ¿QUÉ TIPO DE EPIs NECESITO?

El artículo 17.2 de la LPRL obliga al empresario a proporcionar a los trabajadores y trabajadoras dichos equipos y a velar por su uso efectivo, siempre y cuando, por la naturaleza del trabajo efectuado, éstos sean necesarios y no puedan limitarse los riesgos por otros medios.
  1. Busca el protocolo al respecto, donde puedes comprobar si dichos son necesarios equipos específicos para tu labor. En caso de no existir o desconocerlo, habla con el delegado de prevención, pues éste participa (o debería hacerlo) en la evaluación de los riesgos laborales.
  2. Localiza al encargado de tu centro de proporcionar los equipos y requiéreselos mediante escrito en papel, e-mail o canal de intranet. Si la respuesta es negativa, la empresa debe motivarlo por escrito y dar soluciones temporales. Si existe riesgo grave para tu salud y/o la de tus compañeras, niégate a trabajar sin dichos EPIs, ponlo en conocimiento del delegado sindical, el de prevención y o el comité de empresa, y denuncia el hecho en Inspección de Trabajo.
  3. También es posible que, muy a pesar de tu opinión, tus funciones no estén dentro de las diferentes tablas de exposición de riesgo (alto o bajo) y pertenezcas al grupo de baja probabilidad de exposición, con lo que no tendrás derecho a exigir el uso de EPIs. Aun así, en determinadas circunstancias, sí puedes pedir algún tipo de protección. En todo caso, consúltalo con los cuadrantes de que dispone el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y/o consúltalo directamente con Inspección de Trabajo y tu sindicato.
8. ¿CÓMO ARREGLO LO DEL PARO?

Te remitimos a un documento realizado recientemente por la Sección Sindical del STAP de Solidaridad Obrera en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid.

También al portal informativo de la Comunidad de Madrid, donde podrás encontrar información segmentada temática de interés, tales como servicios, convocatorias y trámites administrativos.


9. ¿Y SI MI EMPRESA HA SUSPENDIDO TOTAL O PARCIALMENTE SU ACTIVIDAD, PERO NO HA TRAMITADO UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO?

Conservarías tu salario.

10. ¿PUEDO SOLICITAR EL TELETRABAJO?

Si la empresa dispone de los mecanismos necesarios, puede adoptarse el teletrabajo por acuerdo colectivo o individual, siempre con carácter excepcional y temporal que se revertirá en el momento en que cesen las circunstancias excepcionales que lo han propiciado y sin que suponga coste alguno para la trabajadora o trabajador. Deberá adecuarse, además, a la legislación laboral y al convenio correspondiente, y no supondrá, en todo caso, ninguna merma de derechos.

11. ¿Y SI VENGO DE VIAJE DE UNA ZONA DE RIESGO O HE ESTADO EN CONTACTO CON UN CASO DE COVID-19 CONFIRMADO?

Llama inmediatamente al 900 102 112 si estas en Madrid o a los diferentes teléfonos que han habilitado para este caso las diferentes comunidades autónomas. De no existir dicho teléfono, llama al 112. Tu seguridad sanitaria es lo más importante para ti y para quienes te rodean.

12. ¿Y CON LA CRISIS QUE SE NOS AVECINA, QUE ENCIMA LA TENDREMOS QUE PAGAR LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES, ESTE ENSAYO DE CONTROL SOCIAL Y TANTO ABUSO PATRONAL, ESTO ES TODO LO QUE TENÉIS QUE DECIR UN SINDICATO ANARCOSINDICALISTA COMO EL VUESTRO?

Tenemos demasiadas cosas que decir, sobre todo en lo referente al expolio que han sufrido los servicios públicos de todo tipo con el consiguiente perjuicio para el pueblo, que es al que servimos. Esa es nuestra obligación y no estar al servicio de los políticos de turno con sus mamoneos, corruptelas, intereses ocultos y abusos. Malas prácticas, en definitiva, que también sufrimos los empleados y empleadas públicas.

Por poner un ejemplo de tantos como hay, más de un tercio de las sanitarias y sanitarios son temporales. Además de inducirnos a aplaudirles, ¿por qué no los hacen fijos? Y no es solo el personal sanitario el que está en primera fila. Aprovechamos para transmitir nuestro reconocimiento a todas esas trabajadoras y trabajadores (de AMAS, Samur Social, centros de acogida de mayores, funerarias, transportistas, cajeras, etc.) que hoy están al pie del cañón, ayudando a tantas y tantas personas y poniendo su salud en juego.

Por último y para responder de manera más extensa a la pregunta, te remito al último documento unitario realizado por el Bloque Combativo y de Clase con motivo del actual contexto de crisis propiciado por el COVID-19.

miércoles, 18 de marzo de 2020

Comunicado público de la Sección Sindical del STAP de Solidaridad Obrera en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid

¿Qué ha pasado en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid? Lo siguiente, durante toda la semana anterior las oficinas se ha mantenido abiertas con una gran carga de atención directa al público, con lo que eso conlleva: salas de espera llenas, familias con hijos/as, etc (una media de 200 atenciones al día por oficina siendo mucho más elevada en oficinas grandes) y con un aumento considerable de inscripciones como demandantes de empleo por los motivos por todas conocidos, ERTEs sobre todo.

Muchas compañeras y compañeros en casa por bajas, por tener síntomas o por cuidado de sus peques, es decir, plantillas muy reducidas de unas plantillas ya de por sí escasas. Instrucciones desde arriba, ninguna, EPIS, ninguno; geles desinfectantes para el público y para nosotras insuficientes, hasta el último día no nos llegaron los individuales. Guantes y mascarillas, se han traído por parte de la plantilla o de alguna directora de Oficina de manera particular, ya que las que nos tendrían que llegar por parte de la Com. de Madrid, nada de nada. Hasta el viernes no trabajamos guardando distancias de seguridad, dejando vacía la sala de espera, etc.

A partir del lunes estamos trabajando por turnos, como un servicio esencial que somos, pero sin atención presencial. Eso si, cuando nos toca trabajar vamos a la oficina pues el famoso "teletrabajo" no es viable de momento. Por lo que como Sección Sindical del STAP de Solidaridad Obrera exigimos al Director General del Servicio Público de Empleo (o a quien corresponda):

★  Cierre y desinfección de todas las Oficinas de Empleo junto con las del SEPE.
★  Contratación directa del personal que trabaja para las subcontratas privadas, y el mantenimiento de su empleo y sueldo integro.
★  Puesta en funcionamiento del "TELETRABAJO" para poder dar el servicio público necesario a todas las personas que lo necesiten.
★  Cooperación directa con el SEPE para agilizar las solicitudes de prestación por desempleo de oficio de los ERTES.
★  Incremento de la plantilla usando las "Listas de Espera o Bolsas" que ahora mismo existen.
★  Fijeza inmediata de todo y toda trabajadora interina que lleve más de tres años cubriendo un puesto de trabajo temporal o cualquier otra circunstancia que sea considerada en fraude de ley (por ejemplo: nombramientos por programas que desempeñan trabajos adicionales a los descritos en dichos programas).

SECCIÓN SINDICAL DEL STAP DE SOLIDARIDAD OBRERA EN EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID