sábado, 4 de abril de 2020

Preguntas frecuentes sobre el mundo laboral y el coronavirus (4.ª parte)

Deben entenderse estos consejos a título orientativo, pues no todas las circunstancias son iguales. Consulta siempre tu caso concreto, ya sea individual o colectivo, con tu sindicato y con un abogado. El presente no es un documento cerrado. Según nos vayan llegando más preguntas sobre este tema, iremos dando más consejos.

15. ¿POR QUE LA GRAN MAYORIA DE LOS CONTRATOS QUE SE CELEBRAN DURANTE ESTA CRISIS SANITARIA SON CONTRATOS EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN?

En principio parece que son los que más se adaptan a este periodo especial según la circunstancia de la empresa, pero también es el que más acostumbran a hacer fuera de este periodo especial y por consiguiente los empresarios están más familiarizados con él y con los chanchullos que normalmente hacen entorno a él. Fueron casi la mitad de los contratos del año pasado y el más denunciado por los sindicatos en los tribunales contra dichas empresas ya que lo suelen utilizar indebidamente, en lugar de un contrato fijo discontinuo o uno fijo.
El contrato eventual por circunstancias de la producción es una modalidad de contratación temporal que utilizan las empresas ante especiales circunstancias de la producción o de la prestación de servicios que no han sido previstas y que necesitan ser atendidas y está regulado en el Estatuto de los Trabajadores 15.1.b. “Podrán celebrarse contratos de duración determinada cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa” y sirve para atender a un aumento ocasional e inesperado de la actividad.
A los empresarios les suele gustar esta modalidad, por su mayor flexibilidad y dificultad para reclamar.
Tiene una duración máxima de 6 meses (en un periodo de un año desde que se produzca ese aumento ocasional), pero por convenio pude ser mayor (hasta los 12 meses y regularse el porcentaje máximo, según plantilla).

El salario ha de ser igual que el resto de la plantilla, según convenio.
En el contrato por escrito (salvo que sea de muy pocas semanas) tiene que exponer obligatoriamente el motivo que lo genera y decir de forma clara cuál es la circunstancia de mercado, sin embargo, de no hacerlo: no significa que ese contrato se convierta en indefinido automáticamente. (los jueces que suelen estar del lado que están, normalmente lo consideran: un error formal con una posible sanción, pero no siempre).
La indemnización por fin de contrato es de 12 días de salario por cada año de servicio (para los firmados a partir del 1/1/2015), pudiendo ser superior si así lo establece el convenio. Para contratos firmados anteriormente hay un sistema progresivo según el año (E.T.).

La ley considera que son contratos indefinidos los contratos eventuales que se celebran en fraude de ley o aquellos que se prorrogan más allá del tiempo legalmente admitido.
Muchas de las sentencias judiciales que se dictan contra las empresas en este tipo de contratos se debe a que lo utilizan indebidamente, en lugar de un contrato fijo discontinuo o un indefinido. Si este fuera tu caso (en fraude de ley) antes de demandar, acumula todas las pruebas posibles para demostrar que tu trabajo en la empresa es de carácter continuado, realizando actividades habituales (o parecidos). También pueden convertirse en indefinidos si la empresa supera los límites legales de diferentes contratos temporales al mismo trabajador/a (encadenamiento de contratos) E.T: art 15.5 si has tenido al menos dos contratos por obra, eventuales o ETT que sumen más de 24 meses en la empresa dentro del periodo de 30 meses y/o  si se supera el número máximo de temporales en la empresa según convenio y que suele afectar especialmente a este tipo de contrato.
Por último, para quien tenga más interés, que se lea: R.D 2720/1998 de 18 de diciembre.

Nota final: recuerda siempre que la unidad y la solidaridad es la fuerza de los y las trabajadoras.

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