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jueves, 19 de marzo de 2020

Preguntas frecuentes sobre el mundo laboral y el coronavirus (1.ª parte)

Deben entenderse estos consejos a título orientativo, pues no todas las circunstancias son iguales. Consulta siempre tu caso concreto, ya sea individual o colectivo, con tu sindicato y, si lo consideras necesario, con un abogado.

El presente no es un documento cerrado. Según nos vayan llegando más preguntas sobre este tema, iremos dando más consejos.

1. ¿ME PUEDEN DESPEDIR O REDUCIR MI JORNADA?

Por desgracia, en tiempos difíciles la solidaridad, arrimar el hombro y los sacrificios recaen en exclusiva sobre los trabajadores. La respuesta es SÍ. En principio por el artículo 31 del reglamento de procedimiento de despido colectivo por fuerza mayor (COVID-19), así como por la rapidez con la que CCOO y UGT han pactado para ello.

Y está regulado en los artículos 45, 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. Pero, ante la existencia de tanto abuso patronal, te recomendamos que consultes con tu abogado y con tu sindicato. Y, en cualquier caso, firma con el NO CONFORME y anota la fecha.

Cuando se reactive la actividad laboral-empresarial, debe reiniciarse tu trabajo y el de toda la plantilla sin ningún despido.

2. ¿ME PUEDEN DESPEDIR POR WHATSAPP?

En teoría no, pero, para evitar jugártela, la recomendación es presentarte en tu puesto de trabajo.

3. ¿ME PUEDEN OBLIGAR A COGER LAS VACACIONES ANTICIPADAS?

En principio NO. El artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores dice que las vacaciones serán acordadas por mutuo acuerdo con antelación. Si tienes convenio, seguro que estarán definidas ahí. Pese a esto, nos informan que se está haciendo un abuso de esta irregularidad.

4. ¿QUIÉN ME DA LA BAJA MEDICA, DE QUÉ TIPO ES Y CUÁNTO COBRARÉ?

A través del Real Decreto-Ley 6/2020, a efectos económicos, se calificará como accidente de trabajo mientras tengas que permanecer aislado o aislada, bien como medida de precaución o por ser un caso confirmado. De esta forma, el pago de la prestación cuando el trabajador se encuentra de baja (por contagio o aislado) corre a cargo de la Seguridad Social o de la Mutua desde el primer día y no en el cuarto día. En vez de cobrar el 60% (como enfermedad común), cobraras él 70%.

NO lo paga la empresa, como si sucede con las enfermedades comunes. Ahora bien, la baja/alta médica por incapacidad temporal únicamente la puede dar el servicio público de salud.

5. ¿QUÉ PASA SI SOY UN TRABAJADOR O TRABAJADORA ESPECIALMENTE SENSIBLE A ESTE RIESGO (EMBARAZADA, DANDO LACTANCIA, CON PATOLOGÍAS PREVIAS, ETC.)?

Existen diversas recomendaciones, normativas y leyes al respecto para tu protección. Lo lógico sería que te mandaran a casa y, de no ser así, que te buscasen un puesto alejado lo más posible del contagio. En todo caso te aconsejamos que lo pongas en conocimiento del delegado o delegada sindical y del delegado o delegada de prevención y de sus respectivos comités, así como del empresario. Y, por supuesto, comunícaselo a tu doctor o doctora.

6. ¿Y SI MI EMPRESARIO NO CUMPLE CON LAS CONDICIONES PREVENTIVAS Y DE PLANIFICACIÓN DEL TRABAJO DE UNA FORMA SEGURA PARA NOSOTROS Y NOSOTRAS?

En la LPRL (Ley de Prevención de Riesgos Laborales), en sus artículos de 18 a 22, aclara que el empresario tiene la obligación de garantizar la seguridad, así como de informar a las trabajadoras y trabajadores sobre las medidas que toma al respecto. El artículo 33, por su parte, dice que debe consultar dichas medidas con los delegados de prevención, cuyas competencias están reflejadas en el artículo 39.1.

Dependiendo de la gravedad de las circunstancias y del momento, existen dos procedimientos:
  1. Artículo 19.5: requerir por escrito al empresario que tome las medidas que hagan desaparecer ese riesgo y, si en cuatro días no responde, acudir a la autoridad competente.
  2. Artículo 36.2 y 21: en caso de riesgo grave inminente, el delegado de prevención puede proponer al comité de empresa la paralización inmediata de la actividad. Y, en caso de hacerlo, comunicárselo al empresario y a la autoridad laboral. Esta última tendrá un plazo de 24 horas para ratificarlo o no.
7. ¿QUÉ HAGO SI NO NOS ENTREGAN LOS EPIs (equipo de protección individual) CONTRA EL CORONAVIRUS? ¿QUÉ TIPO DE EPIs NECESITO?

El artículo 17.2 de la LPRL obliga al empresario a proporcionar a los trabajadores y trabajadoras dichos equipos y a velar por su uso efectivo, siempre y cuando, por la naturaleza del trabajo efectuado, éstos sean necesarios y no puedan limitarse los riesgos por otros medios.
  1. Busca el protocolo al respecto, donde puedes comprobar si dichos son necesarios equipos específicos para tu labor. En caso de no existir o desconocerlo, habla con el delegado de prevención, pues éste participa (o debería hacerlo) en la evaluación de los riesgos laborales.
  2. Localiza al encargado de tu centro de proporcionar los equipos y requiéreselos mediante escrito en papel, e-mail o canal de intranet. Si la respuesta es negativa, la empresa debe motivarlo por escrito y dar soluciones temporales. Si existe riesgo grave para tu salud y/o la de tus compañeras, niégate a trabajar sin dichos EPIs, ponlo en conocimiento del delegado sindical, el de prevención y o el comité de empresa, y denuncia el hecho en Inspección de Trabajo.
  3. También es posible que, muy a pesar de tu opinión, tus funciones no estén dentro de las diferentes tablas de exposición de riesgo (alto o bajo) y pertenezcas al grupo de baja probabilidad de exposición, con lo que no tendrás derecho a exigir el uso de EPIs. Aun así, en determinadas circunstancias, sí puedes pedir algún tipo de protección. En todo caso, consúltalo con los cuadrantes de que dispone el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y/o consúltalo directamente con Inspección de Trabajo y tu sindicato.
8. ¿CÓMO ARREGLO LO DEL PARO?

Te remitimos a un documento realizado recientemente por la Sección Sindical del STAP de Solidaridad Obrera en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid.

También al portal informativo de la Comunidad de Madrid, donde podrás encontrar información segmentada temática de interés, tales como servicios, convocatorias y trámites administrativos.


9. ¿Y SI MI EMPRESA HA SUSPENDIDO TOTAL O PARCIALMENTE SU ACTIVIDAD, PERO NO HA TRAMITADO UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO?

Conservarías tu salario.

10. ¿PUEDO SOLICITAR EL TELETRABAJO?

Si la empresa dispone de los mecanismos necesarios, puede adoptarse el teletrabajo por acuerdo colectivo o individual, siempre con carácter excepcional y temporal que se revertirá en el momento en que cesen las circunstancias excepcionales que lo han propiciado y sin que suponga coste alguno para la trabajadora o trabajador. Deberá adecuarse, además, a la legislación laboral y al convenio correspondiente, y no supondrá, en todo caso, ninguna merma de derechos.

11. ¿Y SI VENGO DE VIAJE DE UNA ZONA DE RIESGO O HE ESTADO EN CONTACTO CON UN CASO DE COVID-19 CONFIRMADO?

Llama inmediatamente al 900 102 112 si estas en Madrid o a los diferentes teléfonos que han habilitado para este caso las diferentes comunidades autónomas. De no existir dicho teléfono, llama al 112. Tu seguridad sanitaria es lo más importante para ti y para quienes te rodean.

12. ¿Y CON LA CRISIS QUE SE NOS AVECINA, QUE ENCIMA LA TENDREMOS QUE PAGAR LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES, ESTE ENSAYO DE CONTROL SOCIAL Y TANTO ABUSO PATRONAL, ESTO ES TODO LO QUE TENÉIS QUE DECIR UN SINDICATO ANARCOSINDICALISTA COMO EL VUESTRO?

Tenemos demasiadas cosas que decir, sobre todo en lo referente al expolio que han sufrido los servicios públicos de todo tipo con el consiguiente perjuicio para el pueblo, que es al que servimos. Esa es nuestra obligación y no estar al servicio de los políticos de turno con sus mamoneos, corruptelas, intereses ocultos y abusos. Malas prácticas, en definitiva, que también sufrimos los empleados y empleadas públicas.

Por poner un ejemplo de tantos como hay, más de un tercio de las sanitarias y sanitarios son temporales. Además de inducirnos a aplaudirles, ¿por qué no los hacen fijos? Y no es solo el personal sanitario el que está en primera fila. Aprovechamos para transmitir nuestro reconocimiento a todas esas trabajadoras y trabajadores (de AMAS, Samur Social, centros de acogida de mayores, funerarias, transportistas, cajeras, etc.) que hoy están al pie del cañón, ayudando a tantas y tantas personas y poniendo su salud en juego.

Por último y para responder de manera más extensa a la pregunta, te remito al último documento unitario realizado por el Bloque Combativo y de Clase con motivo del actual contexto de crisis propiciado por el COVID-19.

miércoles, 18 de marzo de 2020

Comunicado público de la Sección Sindical del STAP de Solidaridad Obrera en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid

¿Qué ha pasado en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid? Lo siguiente, durante toda la semana anterior las oficinas se ha mantenido abiertas con una gran carga de atención directa al público, con lo que eso conlleva: salas de espera llenas, familias con hijos/as, etc (una media de 200 atenciones al día por oficina siendo mucho más elevada en oficinas grandes) y con un aumento considerable de inscripciones como demandantes de empleo por los motivos por todas conocidos, ERTEs sobre todo.

Muchas compañeras y compañeros en casa por bajas, por tener síntomas o por cuidado de sus peques, es decir, plantillas muy reducidas de unas plantillas ya de por sí escasas. Instrucciones desde arriba, ninguna, EPIS, ninguno; geles desinfectantes para el público y para nosotras insuficientes, hasta el último día no nos llegaron los individuales. Guantes y mascarillas, se han traído por parte de la plantilla o de alguna directora de Oficina de manera particular, ya que las que nos tendrían que llegar por parte de la Com. de Madrid, nada de nada. Hasta el viernes no trabajamos guardando distancias de seguridad, dejando vacía la sala de espera, etc.

A partir del lunes estamos trabajando por turnos, como un servicio esencial que somos, pero sin atención presencial. Eso si, cuando nos toca trabajar vamos a la oficina pues el famoso "teletrabajo" no es viable de momento. Por lo que como Sección Sindical del STAP de Solidaridad Obrera exigimos al Director General del Servicio Público de Empleo (o a quien corresponda):

★  Cierre y desinfección de todas las Oficinas de Empleo junto con las del SEPE.
★  Contratación directa del personal que trabaja para las subcontratas privadas, y el mantenimiento de su empleo y sueldo integro.
★  Puesta en funcionamiento del "TELETRABAJO" para poder dar el servicio público necesario a todas las personas que lo necesiten.
★  Cooperación directa con el SEPE para agilizar las solicitudes de prestación por desempleo de oficio de los ERTES.
★  Incremento de la plantilla usando las "Listas de Espera o Bolsas" que ahora mismo existen.
★  Fijeza inmediata de todo y toda trabajadora interina que lleve más de tres años cubriendo un puesto de trabajo temporal o cualquier otra circunstancia que sea considerada en fraude de ley (por ejemplo: nombramientos por programas que desempeñan trabajos adicionales a los descritos en dichos programas).

SECCIÓN SINDICAL DEL STAP DE SOLIDARIDAD OBRERA EN EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID